AGENCIA ADUANAL SAMESA COD 095
Inició operaciones en el año 2002 y ha sido gerenciada directamente por sus dueños, lo que nos ha permitido garantizar una atención directa y personalizada hacia nuestros clientes, con un trato profesional y responsable y un servicio ágil y eficiente.
Somos Auxiliares de la función Pública autorizados por el Ministerio de Hacienda para cumplir lo que la ley general de Aduanas estipula en sus operaciones aduaneras bajo el código 095.
Estamos debidamente caucionados para la actividad aduanera en materia de importaciones, exportaciones, trámites aduaneros en las Aduanas de Limón, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Central.
- Revisión, presentación y control de documentación requerida.
- Revisión de certificados de origen. Aplicación de tratados Comerciales Cálculo de impuestos.
- Clasificación arancelaria.
- Asesoría en caso de importación de productos especiales con la normativa y los procedimientos adecuados, permitiendo la agilidad en sus importaciones y exportaciones siempre bajo el acompañamiento de nuestro equipo de profesionales en materia Legal de Aduanas.
- Internamiento de cargas a régimen de Zona Franca.
- Flotilla propia caucionada
NUESTROS SERVICIOS
Importación y Exportación Aduanera
Importación Definitiva: Es el transporte legítimo de bienes o servicios del extranjero los cuales son adquiridos por un país para procesarlos o distribuirlos en el interior de este.
Importación Temporal: Régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado de mercancías a territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, estas deben ser reexportadas o importadas definitivamente dentro de los plazos establecidos según la Ley vigente.
Reimportación: Régimen aduanero que permite el ingreso a territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado con liberación de derechos e impuestos.
Exportación Definitiva: Proceso de enviar bienes o servicios de un país a otro.
Exportación Temporal: Régimen aduanero que permite la salida por un plazo determinado de mercancías de territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación, éstas deben ser reimportadas sin transformación o modificación alguna dentro de los plazos establecidos según la Ley vigente.
Reexportación: Régimen que permite la salida de territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.
Asesoría Aduanal
La solvencia profesional de nuestra empresa nos permite asesorarlos sobre temas importantes como:
- Clasificación arancelaria
- Legislación Aduanera
- Aplicación de Tratados Comerciales.
- Calculo de Impuestos
- Reclamos y Gestiones Aduaneras.
- Registro de productos.
- Rastreo de mercancías.
“Porque despachar no es todo, le respaldamos cada operación y le asesoramos permanentemente.”
Trámites De Permisos
Confección Y Trámite De Permisos De Importación Y Exportación Ante Las Respectivas Instituciones Del Estado.
Tránsitos Internos
Debidamente autorizados ante la Dirección General de Aduanas Cod. 095 para la movilización de mercancías entre Aduanas del territorio nacional.
Financiamiento
Ofrecemos el servicio de financiamiento de impuestos y pagos a terceros una vez cumplidas con las formalidades de crédito.
Transporte Local e Internacional
Contamos con flotilla propia de camiones para la entrega de mercancías. Estamos debidamente autorizados por la Dirección General de Aduanas bajo el Cod. CR01422.
Almacén Fiscal
- Alianzas estratégicas para Garantizar un adecuado 3PL.
- Almacenaje
- Distribución.
PREGUNTAS Y TÉRMINOS
Zona Franca
Este régimen se otorga con el objetivo de incentivar la Inversión Extranjera Directa (IED), el intercambio comercial y la generación de empleo en nuestro país. El Estado costarricense ofrece el Régimenv de Zonas Francas (ZF) a empresas nacionales y extranjeras que deseen desarrollar sus operaciones en el país.
Las empresas que opten por este régimen de incentivos y beneficios deben cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley No. 7210, sus reformas y su reglamento.
Las obligaciones establecidas en la Ley No. 7210, sus reformas y su reglamento.
¿Qué tipo de empresas pueden beneficiarse del régimen de zona franca?
- Procesadoras de exportación
- Establece un requisito de exportación. La empresa deberá exportar al menos el 75% de su producción. (No se otorgará más esta categoría a partir del año 2015).
Comercializadoras - No producen, simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen productos no tradicionales para la exportación o reexportación. Estos productos no pueden venderse en el mercado local.
Exportadoras de servicios - Corresponden a las empresas que exportan servicios a personas o compañías domiciliadas en el exterior o a otras empresas de Zona Franca.
Administradoras de parque - Son empresas dedicadas a la administración de parques destinados a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas.
Empresas de investigación científica - Dedicadas al mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del país.
Empresas que operen astilleros y diques - Construcción, reparación o mantenimiento de embarcaciones (secos o flotantes).
Procesadoras independientemente de que exporten o no/ empresas proveedoras de Zonas Francas - El nivel de exportación no es un requisito para ingresar. (Esta categoría también aplica para empresas procesadoras que provean a otras empresas de Zonas Francas como mínimo un 40%).
Perfeccionamiento Activo
Es un régimen aduanero que le permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía (maquinaria y equipo).
Estas mercancías deben ser sometidas a un proceso de transformación (artículo 179, Ley General de Aduanas).
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Cualquier persona física o jurídica que someta las mercancías o productos a un proceso de:
- Transformación.
- Reparación.
- Reconstrucción.
- Incorporación de mercancías en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte o aparatos de mayor complejidad.
Modalidades
- 100% reexportación (directa o indirecta): a esta modalidad podrán acogerse aquellas empresas que reexporten la totalidad de su producción a otros países. Es decir, no pueden vender sus productos en Costa Rica.
- Reexportación (directa o indirecta) y venta local: pueden acogerse aquellas empresas que reexporten parte de su producción y vendan la otra parte en Costa Rica. Sin embargo, deben pagar los impuestos sobre la producción vendida en suelo nacional.
¿Qué debo hacer para realizar una importación de mercancías?
Si las mercancías tienen un valor inferior a $100 (no comercial) usted podrá apersonarse a la aduana de su jurisdicción con los documentos que lo acreditan como importador, para que le confeccionen de oficio el Formulario de Declaración aduanera. Para mercancía comercial o valor superior a $100 deberá contratar con un Agente o Agencia de Aduanas. Art.136 Ley General de Aduanas (LGA) y 433 Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).
¿Puedo realizar yo mismo los trámites de Importación o Exportación? Si, en los siguientes casos:
Importación
- Cuando las mercancías tienen un valor inferior a $100.
Ver respuesta anterior.*** - Mercancías remitidas del exterior para uso del destinatario o su familia siempre que su valor no exceda los $500.
- Las que se consideran “Muestras sin valor comercial”.
- Las ingresadas por el viajero diferentes al equipaje
- Las ingresadas por la vía postal o Courier, siempre y cuando no sean comerciales.
Exportación
- La persona puede realizar el trámite siempre y cuando cuente con el software requerido para ello. Art.37 LGA y el Art. 343 del RLGA.
¿Dónde puedo encontrar el Arancel de Aduanas?
En la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/tica
¿Cómo hago para obtener las estadísticas de importación y/o exportación de algún artículo o producto?
En la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr /Dirección General de Aduanas/usted debe conocer previamente la partida arancelaria del artículo o producto que desea consultar.
Documentos requeridos para la importación
- Conocimiento de embarque (Bill of Landing o BL), Carta de Porte, Guía aérea, Tiquete de Courier, aviso de llegada (Aduana Postal), Boleta de equipaje.
- Factura comercial.
- Certificado de Origen (Cuando aplica).
- Otros documentos (Notas técnicas y trámites especiales).
¿Cuáles son las modalidades o regímenes aduaneros?
- Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
- Temporales: Tránsito Aduanero Nacional e Internacional, Transbordo, Tránsito por Vía Marítima o Aérea, Depósito Fiscal, Servicio de reempaque y Distribución en Depósito Fiscal, Importación y Exportación Temporal y Provisiones de a Bordo.
- Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.
- De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
- Devolutivo de derechos.
¿Qué son notas técnicas?
Las notas técnicas son regulaciones o prohibiciones que en principio se aplican para resguardar la seguridad nacional, la salud pública, la salud animal, vegetal y demás regulaciones impuestas institucionalmente.
DECLARACION ADUANERA
¿Cómo deberán presentar la declaración aduanera los viajeros?
Los viajeros deberán presentar la declaración aduanera escrita, llenada y firmada de previo a la presentación de las mercancías, ART. 368 LGA.
En los grupos familiares el responsable de este, llenará y firmará la declaración, quien se hará responsable de las consecuencias tributarias aduaneras de ese acto. (Se entiende por grupo familiar aquellas personas ligadas por afinidad y consanguinidad en primer grado).
¿Cuál es la sanción por no presentar la declaración aduanera?
Será sancionado con una multa de $100 quien omita presentar la declaración aduanera; así como las empresas que prestan el servicio de transporte, que no distribuyan a los pasajeros las fórmulas oficiales de declaración aduanera (ART 235 LGA).